El Supremo aclara si una sociedad en formación puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades 08 de julio de 2024 Jurisprudencia IMPUESTO DE SOCIEDADES Aunque en el caso, la sociedad en formación desarrollara su actividad profesional -por medio de sus socios profesionales- durante un tiempo y al hacerlo obtuvo rentas, no por ello tenía personalidad jurídica propia
La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU 27 de febrero de 2019 Jurisprudencia IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Recayendo la carga de la prueba sobre el sujeto pasivo del impuesto con independencia de que el Ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación.
El Supremo examinará los recursos pendientes sobre el impuesto de las hipotecas el 5 de noviembre 22 de octubre de 2018 Noticias IAJD La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es firme y no susceptible de revisión.
El Tribunal Supremo revisará su decisión relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados 19 de octubre de 2018 Noticias AJD Dada la enorme repercusión económica y social de la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Presidente de la Sala ha informado de las medidas que, con carácter urgente, ha acordado.
Tribunal Supremo: es el banco y no el cliente quién debe pagar el impuesto de las hipotecas 18 de octubre de 2018 Jurisprudencia Escrituras notariales El Supremo modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Análisis y reflexiones sobre el artículo 99.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido 01 de febrero de 2011 Artículos doctrinales IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El presente trabajo pretende analizar y reflexionar sobre los dos primeros párrafos del artículo 99.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y, en concreto, en cuanto al primer párrafo, si es posible dejar a la conveniencia del sujeto pasivo del Impuesto el ejercicio del derecho a la deducción en cualquier momento dentro del plazo de cuatro años desde que se devengó la cuota deducible. En cuanto al segundo párrafo, si es precisa la contabilización previa en el Libro registro de facturas recibidas de las cuotas soportadas para su deducción.